CAPITULO I: DE SU NATURALEZA Y OBJETIVOS
Art. 1. El presente Reglamento establece disposiciones que rigen al Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Tecnológica Intercontinental (UTIC).
Art. 2. El Centro estará conformado por Grupos de Docentes Investigadores que constituyen una Unidad de investigación adscrita a la Vicerrectoría de Investigación Científica y Tecnológica de la Utic,
Art. 3. Tendrá como Sede la Utic de la ciudad de Fernando de la Mora, Paraguay. Podrán establecerse otros grupos en otras localidades de acuerdo al origen de los componentes de los Grupos y a los intereses de la Universidad.
Art. 4. Los objetivos del Centro de Investigación Científica y Tecnológica son:
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Promover la cultura investigativa en Docentes y alumnos de Pregrado, Grado y Postgrado de la Universidad Tecnológica Intercontinental.
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Contribuir a elevar la calidad educativa articulando la investigación con la docencia, extensión y gestión universitaria.
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Mantener un diálogo permanente con el contexto social planteando proyectos tendientes a la solución de problemas relevantes del mismo, de conformidad con su responsabilidad territorial.
CAPITULO II: ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACION
Art. 5. La estructura organizativa del Centro de Investigación Científica y Tecnológica estará constituida por:
El Vicerrector de Investigación Científica y Tecnológica
Consejo técnico, conformado por los Miembros de la Vicerrectoría
Los Grupos de Docentes Investigadores, conformados por:
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Coordinador de Grupo
-
Docentes Investigadores
Art. 6. El Consejo Técnico es un ente de consulta, estudio, planificación y toma de decisión de las actividades del Grupo de Docentes Investigadores. Está integrado por el Vicerrector de Investigación Científica y los Coordinadores de los Grupos de Docentes Investigadores.
Art. 7. El Consejo Técnico se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria, y en forma extraordinaria cuando fuere necesario, por convocatoria del Vicerrector o a pedido fundado de los Coordinadores de Grupo.
Art. 8. El Consejo Técnico tiene las siguientes funciones:
- Supervisar y monitorear el cumplimiento del plan de actividades de los Grupos de Docentes Investigadores.
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Estudiar los proyectos de investigación y su financiamiento, para determinar su viabilidad y solicitar los recursos necesarios para llevarlos adelante.
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Analizar los trabajos concluidos de los Grupos y seleccionar los que podrán ser publicados.
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Proponer y elaborar conjuntamente con los Docentes Investigadores las normas y procedimientos internos que sean necesarios para un adecuado funcionamiento de los Grupos.
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Evaluar el logro de los objetivos propuestos por los Docentes Investigadores en sus correspondientes Planes de Trabajo.
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Evaluar el cumplimiento de los planes de investigación y el uso racional de los recursos.
Art. 9. El Coordinador del Grupo de Docentes Investigadores es el responsable del funcionamiento del Grupo y dirige las actividades que en él se realicen. El ejercicio de este cargo será en forma rotativa por parte de todos los miembros del Grupo y durará un año en sus funciones.
Art. 10. Las funciones del Coordinador de Grupo, son las siguientes:
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Acompañar y supervisar el desarrollo y cumplimiento de las actividades planificadas en el Grupo.
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Gestionar los recursos humanos y financieros necesarios para el desarrollo de las actividades y de los proyectos de investigación.
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Presentar trimestralmente un informe de avance de las actividades realizadas por el Grupo.
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Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.
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Coordinar la participación de los miembros del Grupo en eventos de investigación.
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Organizar e implementar el proceso de publicación de los trabajos de investigación realizados en el Grupo
Art. 11. Las funciones del Grupo de Docentes Investigadores, son:
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Desarrollar proyectos de investigación científica y/o tecnológica en las diferentes Carreras de las distintas Facultades con que cuenta la Universidad.
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Asesorar a los distintos Estamentos de la Universidad en materia de Investigación científica y/o tecnológica.
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Promover la investigación local en consonancia con las necesidades reales del contexto social de la que forma parte la Universidad.
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Estudiar el avance del proceso de la investigación en el área académica.
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Proponer actividades de extensión académica que contribuyan a mejorar el proceso de aprendizaje de los alumnos de las diferentes Carreras de la Utic.
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Participar en los diferentes eventos de investigación mediante la presentación de Conferencias, Ponencias, Talleres y otras formas de intervención científica.
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Publicar los resultados de las búsquedas de conocimiento, utilizando los distintos medios al alcance del Grupo.
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Establecer sus pautas de funcionamiento interno en concordancia con el presente Reglamento.
Art. 12. Podrán ser miembros del Grupo de Docentes Investigadores de la Utic todos los Docentes de las diversas Carreras de la distintas Facultades de la Universidad que tengan interés manifiesto de dedicar parte de su tiempo a la investigación científica y/o tecnológica.
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Para ingresar al Grupo se deberá presentar una solicitud escrita al Vicerrector de Investigación Científica y Tecnológica. Esta solicitud será procesada en el Equipo Técnico para su aceptación o rechazo.
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Una vez aceptada la solicitud se formulará una Resolución de nombramiento correspondiente.
CAPITULO III: DE LOS DEBERES Y DERECHOS
Art. 13. . Los miembros del Grupo de Docentes Investigadores de la Utic, tienen los siguientes deberes:
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Contribuir al logro de los objetivos del Grupo.
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Asistir regularmente al lugar establecido como sede para realizar las actividades del proceso investigativo.
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Realizar las actividades de investigación programadas y contempladas en los proyectos elaborados.
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Cumplir los requerimientos administrativos necesarios para el adecuado desarrollo de los proyectos de investigación.
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Presentar informes de avance periódicos en relación con sus actividades, en forma mensual y anual.
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Rendir cuentas periódicamente de la utilización de los recursos que le fueron proveídos para su proyecto de investigación.
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Participar, en representación del Grupo, en eventos de carácter científico, cuando las circunstancias lo requieran.
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Utilizar correcta y adecuadamente los recursos asignados a los proyectos de investigación de su responsabilidad.
Art. 14. Son derechos de los miembros del Grupo de Docentes Investigadores, los siguientes:
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Recibir apoyo académico, logístico y financiero para el desarrollo de sus actividades de investigación.
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Percibir un honorario mensual por su dedicación, en el tiempo y horario estipulados, a la Investigación Científica y/o Tecnológica, como miembro del Grupo de Docentes Investigadores de la Utic.
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Recibir los reconocimientos de sus derechos de autor en los trabajos de investigación científica y/o tecnológica realizados.
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Recibir, además de sus honorarios mensuales, los honorarios establecidos para los trabajos que cuenten con financiación de Organismos Nacionales o Internacionales.
CAPITULO IV: DEL FINANCIAMIENTO
Art. 15. El Centro de Investigación Científica y Tecnológica será financiado por:
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Aportes internos que provengan del presupuesto ordinario de la Universidad Tecnológica Intercontinental.
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Aportes externos que provengan de otros organismos nacionales o internacionales, públicos o privados.
CAPITULO V: DISPOSICIONES FINALES
Art. 16. El presente Reglamento podrá ser modificado, por fundadas razones, a solicitud del Consejo Técnico o a petición de las Autoridades Superiores de la Universidad Tecnológica Intercontinental.
Art. 18. El ser miembro del Grupo de Docentes Investigadores de la Utic no implica incompatibilidad con cargos docentes y/o administrativos de la Universidad o de otra Institución, siempre que estos no impidan el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.
Fernando de la Mora, Setiembre de 2013.-